Industria ha adelantado a través de su página web que a lo largo del mes de octubre los usuarios podrán solicitar la ayuda del Plan Renove 2020, que prevé una asignación a los compradores de moto de 400 euros (300 € si se trata de una pyme; y 200 € si es una gran empresa).  Aún está pendiente de que anuncie el día y la hora para ello, pero lo que sí es conocido ya es que plazo finalizará en 2020 cuando se agote el presupuesto de 5 millones de euros, que Industria irá asignando por orden de presentación. ¡Ten todo listo para ese momento!

 

 

El Ministerio de Industria ha anunciado que activará en octubre la web para que todos los usuarios que hayan comprado una moto desde el 15 de junio puedan solicitar de manera online la ayuda pública de 400 € (300 € si se trata de una pyme; y de 200 € si es una gran empresa); una ayuda anunciada el pasado verano dentro del Plan Renove 2020. ¿Cuándo estará operativa esta web? Industria ha indicado que anunciará el día y la hora con «suficiente antelación» y el plazo finalizará cuando se agote el presupuesto de 5 millones de euros, que Industria irá asignando en riguroso orden de solicitud.

 

Aquí el Ministerio de Industria anunciará día y hora para solicitar la ayuda

 

Por ello, es importante tener ¡todo listo! Lo primero que el usuario debe tener en cuenta es que para solicitar la ayuda es obligatorio tener firma electrónica avanzada; es decir, todo aquel que vaya a solicitar una ayuda necesitará hacerlo con los certificados electrónicos actualizados y “guardados” en el ordenador. Solo de esta manera, el sistema identifica los datos del solicitante y permite rellenar online el formulario. 

¿Dónde se encuentran estos certificados electrónicos? Estos certificados se encuentran en el chip del DNI y para guardarlos en el ordenador requiere de la instalación de un software y de un lector (de contacto, o sin contacto; en este último caso un móvil Android –con iPhone no es posible-  puede actuar de lector en los DNI más modernos, los carnés 3.0).

Toda la información técnica para tener preparada la firma electrónica se encuentra en la página de la Policía Nacional.

Además, en el Portal de la Administración Electrónica puedes encontrar información de interés acerca de la firma electrónica para ciudadanos.

Otra forma de conseguir los certificados es a través de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre. A diferencia del anterior que procede de un chip, estos certificados vienen en formato descargable. Se necesita también instalar un software y exige confirmación de la identidad en una de las oficinas autorizadas (en algunas es obligatorio pedir cita). Los usuarios que utilizan el DNI electrónico se pueden saltar el paso de confirmación de identidad, pero antes han necesitado de un lector y de la instalación del software específico.

Indisutra ha descartado la firma del sistema CLAVE, con el que los usuarios se comunican con la Adminsitración para presentar, por ejemplo, la declaración de la renta. Recuerda que Industria exige para este trámite firma con certificados electrónicos.

 

Según la información de Industria, ese día el interesado tendrá que aportar: 

  • Datos del interesado
  • Datos del vehículo
  • Factura o documento que acredite el pago de una señal de vehículo solicitado o proceso de financiación
  • Firma electrónica. 

Papeleo, en 120 días naturales

Una vez Industria registra favorablemente la reserva de los 400 € de ayuda, el interesado dispone de 120 días naturales para resolver el papeleo. Tiene 4 meses para recopilar información digitalizada y subirla a la aplicación: 

. Del vehículo: fotocopias de la Ficha Técnica (tarjeta ITV), del Permiso de Circulación o del provisional (en este caso, aportar en 10 días el definitivo); factura de venta. 

  • Factura: de fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020, firmada y sellada por el concesionario y con los siguientes conceptos detallados: precio franco fábrica, descuentos, base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio después de impuesto, y total a pagar. Deberá recoger de manera clara y desglosada los distintos conceptos y cuantías, de manera que sea identificable y diferenciable el vehículo del resto de conceptos o servicios. 

.Si el solicitante es una empresa: Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. Son válidas las Escrituras de Constitución de la empresa, junto con sus modificaciones debidamente registradas y fotocopia del certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. 

.Si el solicitante es autónomo: Certificado de alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, expedido por la AEAT. 

. Si el solicitante se opone en la solicitud de ayuda a que el órgano concedente compruebe el estado de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar ambos certificados. Si la empresa tributa en la Hacienda Foral, deberá aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral correspondiente.  

 

 

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